Certificar un contrato de alquiler, mediante un Escribano público, dota al documento de una fecha exacta y le otorga validez a las firmas de ambas partes. Para su realización, el locador y el locatario deberán acudir ante el oficial público y firmar el documento en su presencia.
La legislación no lo establece como un acto notarial obligatorio, pero sí es recomendable.
En este post mostraremos dónde puedes certificar un contrato de alquiler, y los pasos que se deben seguir para hacerlo.
Para certificar un contrato de alquiler es necesario que el arrendador y el arrendatario se presenten ante un notario o Escribano público, con sus respectivos documentos de identificación.
El contrato de alquiler debe ser firmado por ambas partes en presencia del oficial para que se constate su autenticidad al corroborar la identidad de los firmantes.
Con la certificación de firmas, en caso de presentarse un problema de carácter judicial, no será requerida la verificación de identidad de las personas firmantes.
De no realizarse, se corre el riesgo de que una de las partes pueda negar su firma en el contrato de alquiler.
La certificación de un contrato de alquiler se realiza con el documento de identificación de los firmantes a la vista, para la acreditación de la identidad de las partes.
La escribanía conserva una fotocopia del documento, respaldando así la acreditación.
Al certificar un contrato de alquiler, generalmente se firman tres ejemplares: uno para el locador, uno para el locatario y otro para el garante. En ese caso, cada una de las partes deberá asumir el costo acarreado por su ejemplar.
Si se certifica únicamente el contrato del arrendador, corresponde a este cubrir los gastos de la certificación.
Según lo previsto en el art. 16 de la Ley de Alquileres nro. 27.551; todos los contratos de alquiler deben ser registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos. Esto mediante el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles.
Para registrar un contrato de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el locador debe seguir los pasos indicados a continuación:
En caso de presentarse alguna modificación en la información contenida en el contrato de alquiler suministrado en la declaración, el locador tendrá que ingresar al Servicio de Operaciones Inmobiliarias.
El registro de las modificaciones se hará en un lapso de diez (10) días hábiles de haberse producido.
La declaración de un contrato de alquiler debe ser realizada hasta el día 26 del mes siguiente a la fecha de sujeción estipulada con la certificación de firmas. De ser feriado, deberá correrse la fecha al día hábil siguiente.
El locador o arrendador de un bien inmueble urbano o rural es quien está obligado a rendir la declaración del contrato de alquiler. Esto en el sistema de la AFIP.
Si el locador incumple su obligación, será susceptible de las sanciones previstas en la Ley nro. 11.683.
El locatario no está obligado a declarar. Sin embargo, podrá hacer uso de la plataforma para informar la realización de un contrato de alquiler que el locador no haya declarado previamente.
La obligación de declarar un contrato de alquiler será exceptuada cuando el inmueble cumpla con lo siguiente:
El acto de certificar un contrato de alquiler, al no ser obligatorio por ley, tiende a ser subestimado por algunos locadores y locatarios. Su relevancia radica en la constatación de la identidad de los firmantes, así como su intención de firmar el contrato, entendiendo lo contenido en el documento.
Al realizar la certificación, el contrato de alquiler queda completamente revestido de legalidad. En caso de extravío del contrato es posible acudir al escribano y solicitar una copia del documento asentado en el libro protocolar de intervenciones.
Entendiendo que la importancia de certificar un contrato de alquiler está en la seguridad jurídica que se proporciona a los involucrados. La asesoría en el tema debe dejarse en manos de expertos.
Por ello dejamos a tu alcance todo nuestro conocimiento en el ámbito por medio del blog, donde damos acceso a este y muchos otros temas de interés inmobiliario.
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