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¿Qué impuestos hay que pagar si vendo un terreno en Argentina?

Al decidir vender un terreno en Argentina es importante conocer qué impuestos hay que pagar y qué pasos deben seguirse para culminar una negociación exitosamente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es la institución gubernamental encargada de establecer y reglamentar la política tributaria en el país.

Con el objeto de conocer los impuestos o tributos en el caso de ventas de terrenos, su aplicación, cálculo o cancelación, es importante una planificación. Esto permitirá programar por anticipado la negociación y buscar la asesoría necesaria.

Conoce qué impuestos hay que pagar al vender un terreno

Saber con exactitud qué impuestos hay que pagar al realizar la venta de cualquier inmueble es de primordial importancia para evitar futuras sanciones e inconvenientes.

El impuesto a pagar por transacciones inmobiliarias en Argentina tiene algunas variantes dependiendo de la ubicación del bien a negociar. Por ejemplo, si se encuentra en la capital de Buenos Aires o si es un inmueble ubicado en alguna de las provincias.

Haremos un recuento de los impuestos inmobiliarios más usuales y cuáles aplican para la venta de terrenos urbanos o rurales; haciendo la salvedad de que los siguientes impuestos aplican solo en el caso de transacciones de personas y no de empresas.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)

Es el impuesto de transacción inmobiliaria por naturaleza que aplica en todo el territorio nacional, con diferentes variantes de acuerdo a las siguientes circunstancias:

  • Si el inmueble fue adquirido antes del 01 de enero del 2018 el tratamiento es diferente a si fue obtenido en fecha posterior
  • Si la venta es sobre el único terreno que tenés y el producto de la venta está destinado a adquirir tu vivienda principal
  • Si el terreno vendido está destinado a construir bajo el régimen de propiedad horizontal y el precio lo recibís en especie con una unidad de vivienda
  • Si el vendedor se encuentra residenciado en el exterior

¿Qué corresponde pagar en cada caso?

Para calcular qué impuestos hay que pagar en cada uno de los casos enumerados debemos evaluar cada caso en particular:

  • En el caso de poseer residencia fiscal y no ser contribuyente del impuesto a las ganancias, el impuesto ITI aplicable es el 1.5% del valor de la venta
  • Si es el único terreno que tenés y el producto de la venta será utilizado para la compra de tu vivienda principal, estas exento de cancelar el ITI
  • Igualmente, en el caso de recibir el precio mediante una unidad de vivienda, si no contás con ella estarías exento de cancelar el ITI
  • Si el vendedor está residenciado en el exterior, está obligado a retener y entregar al fisco la totalidad del ITI, es decir, el 1.5% del precio

Impuesto a las Ganancias (IG)

Esto es en el caso de que la fecha de adquisición del terreno sea posterior al 01 de enero de 2018. Si es así, el impuesto que tenés que cancelar es el Impuesto a las Ganancias, llamado IG.

En esta oportunidad no aplica el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. El porcentaje a cancelar es el 15% sobre la ganancia neta en el momento en el que se efectúe la venta.

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Este impuesto debe cancelarse sin importar que el terreno haya sido adquirido por legado, donación o herencia, siempre que haya sido obtenido después del 01/01/2018.

En el caso de residentes en el exterior, el comprador deberá retener y cancelar al fisco directamente el monto de este impuesto.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Cuando se trata de venta de terrenos, la cancelación del Impuesto al Valor Agregado no aplica. Esto se debe a que este solo va dirigido a aquellas negociaciones sobre inmuebles que evidencien el lucro del vendedor.

Impuestos locales

Existen algunos impuestos sobre venta de inmuebles cuyo cálculo y aplicación varía de acuerdo a si el terreno se encuentra en Buenos Aires o en alguna de las provincias.

Estos se rigen por reglamentos establecidos por los gobiernos locales, con cálculos y características diferentes; por lo cual es importante siempre documentarse en este sentido. A continuación, explicamos qué impuestos hay que pagar en cada caso:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

En la ciudad autónoma de Buenos Aires la venta está exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos si la negociación está dentro de los siguientes supuestos:

  • Que se produzca la venta después de dos años de adquirir el inmueble
  • Si el vendedor es una sucesión indivisa
  • Cuando el terreno está destinado a construir la vivienda principal del comprador
  • En caso de que el lote de terreno esté afectado como bien de uso
  • Si es parte de terreno dividido, hasta en 5 porciones

Impuesto a los Sellos

El Impuesto a los Sellos es también de ámbito particular en cada provincia. En el caso de Buenos Aires, por ejemplo, el impuesto es el 3.6% del monto que resulte mayor entre:

  • Precio de la compraventa realizada, el establecido en el documento de venta
  • Avalúo fiscal realizado al inmueble
  • Valor inmobiliario de referencia del terreno con respecto al registro catastral de la localidad.

La cantidad resultante debe ser cancelada al fisco dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la negociación y estará exenta de impuesto si el valor resultante es menor a 60.000$.

Busca asesoría especializada

Todo lo concerniente a procedimientos, solicitudes, pagos y exenciones está contenido en la Ley Tarifaria vigente, la cual es conveniente consultar con anterioridad a cualquier negociación. En AlejandroBM estamos para servirte, con la mejor y más actualizada información. Nos puedes consultar con confianza y te daremos la asesoría necesaria para realizar tu venta sin riesgos de equivocaciones o sanciones económicas.

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